| Diario El Día honra permanentemente la misión de comunicar a sus lectores |
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Que un funcionario provincial, o una repartición del Estado nos juzgue con apresuramiento diciendo que “Desde la desinformación e ignorancia, El Día califica con toda liviandad de ‘inconstitucional’ al sistema, se confunden fechas y se exponen torpemente conceptos técnicos”, merece un profundo análisis.o En primer lugar, debemos responder al párrafo de la nota de Decimos, para información de nuestros lectores y de los inspiradores de la nota de réplica a la información periodística, que: ni bien llegó la información a la redacción, por parte de un contribuyente sorprendido al recibir su resumen de cuenta bancario con los nuevos débitos, nos comunicamos en primer lugar con Mientras tanto, siguieron nuestras consultas a estudios contables y gerentes de bancos, desde donde se desconocía el nuevo sistema vigente desde el 1 de noviembre. Luego recibimos una nueva comunicación desde En la ronda de consultas, antes de dar a conocer la información a través de Radio Cero, también le preguntamos al presidente del Centro de Defensa Comercial, Carlos Damasco, si estaba enterado de la aplicación de la nueva alícuota, contestó negativamente y se comprometió a hacer las averiguaciones del caso. Así después de corroborar el alto y casi total grado de ignorancia existente en la comunidad, decidimos encarar con toda responsabilidad de comunicadores al servicio de los ciudadanos, nuestra misión informativa. No hemos acusado, ni lo haremos, a nadie en particular sobre lo que en conciencia estamos convencidos. Se procedió a informar a los contribuyentes en tiempo y forma, claramente. Con el ojo del hacha En la edición del 8 de Noviembre, junto a la nota de El Día referida a los problemas que había generado el sistema de retención Sircreb por la falta de información previa, se incluyó una opinión mía bajo el título “Como el cabo de hacha”. Por tal motivo debo considerarme “cobeneficiario” de la profusión de epítetos vertidos en la respuesta de ayer. Seguramente me corresponden en exclusividad, los referidos al tema constitucional en dicha contestación, en cuanto aluden a “liviandad”, “ignorancia” y “torpeza técnica”. Es obvio aclarar que la referida alusión a la inconstitucionalidad, no se refería al sistema en general -aunque tengo mis dudas- sino específicamente al contenido del art. 8 de Ahora bien, si el ofuscado funcionario considera que retener parte de una acreditación bancaria a quien no está empadronado en un impuesto, obligándolo a reclamar, probar, realizar gastos de gestión, esperar, para finalmente -si prueba su condición- acreditársele el monto mal retenido, ¡a cuenta de otro impuesto! con nuevos trámites para luego finalmente imputarlo etc., si todo eso es constitucional, yo debo ser un ignorante. Ignorante de que las constituciones ya no son más el último resguardo del ciudadano, que
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