| Una normativa impediría realizar la consulta popular |
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Más allá de las cuestiones formales relativas a los plazos para la convocatoria a consulta popular para conocer la opinión de la ciudadanía sobre los salarios docentes, existiría un impedimento material insalvable, ya que la pregunta está relacionada a asuntos presupuestarios, materia excluida de los temas que pueden ser sometidos a opinión ciudadana. En el Gobierno afirman que dependerá de cómo se redacte la pregunta que será materia de la consulta popular.o
En su articulado, se definen los mecanismos con los cuales se tiene que poner en funcionamiento y también los límites que tendrá. En efecto, el artículo 3º prescribe textualmente: “Todo asunto de especial trascendencia para la Provincia y todo Proyecto de Ley podrá ser sometido a Consulta Popular, con excepción de los referidos a cuestiones procesales, impositivas o presupuestarias y los que refieran a la creación de Municipios y órganos jurisdiccionales”. Como se ve, el artículo excluye de los temas sobre los cuales se puede convocar a consulta los atinentes al presupuesto, cálculo de ingresos y egresos (dentro de los cuales están los haberes docentes) de la administración provincial, precisamente el eje de la consulta que el Gobierno querría hacer para que el pueblo se expida sobre los salarios docentes.
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